VOLUNTARIADO SOCIAL

Decreto N° 17/2004

Bs. As., 7/1/2004

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.855, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el 4 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley mencionado en el VISTO, tiene por objeto promover el voluntariado social en actividades sin fines de lucro y regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades.

Que el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.855 introduce dos aspectos que exceden la naturaleza del trabajo social voluntario, como son la certificación de tareas y capacitación y la obligación de contratar seguros contra riesgos de accidentes y/o enfermedades derivados del ejercicio de la actividad voluntaria por parte de las organizaciones, en cuyo ámbito son ejercidas las acciones de voluntariado social.

Que en función de lo expresado, resulta, conveniente observar los incisos f) y g) del artículo 6° del indicado Proyecto de Ley.

Que las observaciones señaladas no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvanse los incisos f) y g) del artículo 6° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.855.

Art. 2ş — Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nş 25.855.

Art. 3ş — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Gustavo O. Beliz. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido. — Aníbal D. Fernández. — Rafael A. Bielsa.