APENDICE 2
EJEMPLOS DE NORMATIVAS SOBRE TESIS Y TRABAJOS DE ASCENSO
Los reglamentos que establecen las características básicas de una tesis varían bastante según su forma entre las diferentes instituciones, aunque coinciden casi siempre en sus líneas generales. La mayoría de ellos posee una cierta ambigüedad que en poco ayuda al tesista deseoso de informaciones precisas, aunque esto tiene la ventaja de ofrecer un cierto margen de libertad que resulta positivo.
Con el objeto de dar alguna orientación al respecto ofrecemos al lector, seguidamente, unos pocos extractos de aquellos que nos han parecido especialmente interesantes. Es evidente que lo mejor es consultar, en cada caso, con las normativas propias de la institución ante la que habrá de presentarse la tesis o trabajo de investigación.
El "Reglamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela", aprobado por el Consejo Universitario en su sesión del 8/10/1986 afirma, en su artículo número 38, lo siguiente:
"Los Trabajos de Grado de Maestría y las Tesis Doctorales deben ser producto de una investigación o estudio que represente un aporte valioso a las Humanidades, a la Ciencia o a la Tecnología, y demostrar autonomía de criterio intelectual y científico."
Obsérvense los términos sumamente generales en que se definen estos trabajos, con lo cual se deja al tesista un amplio campo para su iniciativa individual pero se lo obliga, por otra parte, a realizar ulteriores consultas con quienes tienen a su cargo la evaluación de las tesis en cada postgrado en particular.
Es de hacer notar que, en el artículo 39 del mismo reglamento, se establece la obligatoriedad de presentar previamente un Proyecto de tesis, que debe ser elaborado con la asistencia de un tutor. Entre los deberes de éste se destacada el de "asistir al aspirante, ejerciendo una asesoría continua en la Planificación y Desarrollo del tema escogido" (art. 41).
El "Reglamento de Ingreso del Personal Docente y de Investigación, y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario" de la misma UCV plantea, con respecto a los trabajos de ascenso, lo siguiente:
"[El trabajo de ascenso] ...habrá de constituir un aporte personal de su autor y por su tema, por su enfoque, por su desarrollo o por la metodología empleada, deberá significar una aportación valiosa en la materia. Podrá ser de naturaleza experimental o teórica; podrá consistir en un tratado, monografía o estudio, pero quedan expresamente excluidas las obras que representen meras exposiciones o descripciones, aun con fines didácticos. El trabajo deberá reunir los requisitos de razonamiento riguroso, exposición sistemática, pureza metodológica y complementación bibliográfica que establecen los usos académicos. Los trabajos experimentales deberán ser sustentados, además, en los adecuados experimentos y observaciones."
Si bien la descripción resulta aquí más clara y completa llaman la atención, sin embargo, la deplorable redacción y algunos supuestos bastante discutibles que subyacen al texto: ¿es que sólo los trabajos "experimentales" son opuestos a los teóricos?; ¿qué significa, llanamente hablando, eso de una "mera exposición o descripción"? [Llama la atención el hecho de que, a más de siete años de la primera edición de este libro, que ha circulado ciertamente bastante por la UCV, ninguno de los profesores responsables del problema se haya dignado siquiera hacer un comentario que responda a nuestras críticas.]
Para ofrecer un ejemplo diferente, proveniente del mundo anglosajón, veamos qué dice al respecto la Universidad de Manchester. En su folleto "Postgraduate Courses in Economics", de la Facultad de Estudios Económicos y Sociales, (pág. 6), se plantea:
"La tesis constituye una adición al conocimiento existente. Una tesis satisfactoria debe demostrar que el estudiante tiene:
Habilidad para plantear un problema de investigación de importancia, | |
para hacer un apropiado análisis del mismo, | |
y, cuando sea necesario, para aplicar técnicas cuantitativas, | |
presentando los resultados en una forma apropiada." |
Los requisitos son bastante precisos en este caso aunque, como es usual, se deja un campo relativamente amplio de interpretación al tutor y a los jurados. Creemos que este tipo de reglamentación es, en definitiva, la más apropiada para favorecer la realización de buenos trabajos.